Artículo 178. Así mismo, en la prestación de los servicios de asesoría jurídica que otorguen las Alcaldías, deberá realizarse una focalización especial para la atención de las personas según su propia circunstancia y deberá incluir la debida orientación para el acceso a programas, subsidios y servicios sociales que se proporcionen en todos niveles de gobierno. 63
Artículo 178
TÍTULO IX DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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