Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 178

TÍTULO IX DE LAS POLÍTICAS DE INCLUSIÓN Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 178. Así mismo, en la prestación de los servicios de asesoría jurídica que otorguen las Alcaldías, deberá realizarse una focalización especial para la atención de las personas según su propia circunstancia y deberá incluir la debida orientación para el acceso a programas, subsidios y servicios sociales que se proporcionen en todos niveles de gobierno. 63

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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