Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 170

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO VI DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 170. Las Alcaldías recibirán por conducto de la Secretaría de Finanzas los fondos, subsidios y transferencias con cargo al presupuesto de egresos de la Ciudad, conforme a lo que señale normatividad aplicable y a las reglas de carácter general que ésta emita. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento.

La ministración de las aportaciones a las Alcaldías, se hará como complemento a sus ingresos propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado por la Secretaría de Finanzas.

Para autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios, aportaciones y transferencias a las Alcaldías, éstas y la Secretaría de Finanzas deberán:

I. Verificar que el monto correspondiente sea congruente con el calendario presupuestal respectivo; y

II. Analizar el estado presupuestal para determinar los niveles de disponibilidad de recursos que hagan procedente el monto de estos en el momento en que se otorguen, de conformidad con los calendarios presupuestales autorizados.

El manejo financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias y aportaciones deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a cargo de las Alcaldías, debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir precisamente las obligaciones para las cuales fueron autorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.