Artículo 168. Las Alcaldías informarán al Concejo y a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior. 61
Artículo 168
TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO VI DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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