Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 166

TÍTULO VIII DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ALCALDÍAS · CAPITULO VI DEL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 166. Los titulares de las Alcaldías y los servidores públicos encargados de su administración en la Alcaldía, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la el Gobierno de la Ciudad.

Las Alcaldías deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios propuestos por la propia Alcaldía, así como los que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Adicionalmente la Alcaldía se sujetará a las reglas de carácter general que, para efectos de los procedimientos del ejercicio presupuestal, emita la Secretaría de Finanzas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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