Artículo 182. La persona titular de la Alcaldía podrá disponer de la fuerza pública asignada a su demarcación territorial y en su caso requerir a las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad, el apoyo necesario en condiciones justificadas.
Artículo 182
TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y EL DELITO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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