Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 183

TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y EL DELITO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 183. Las personas titulares de las Alcaldías de manera subordinada con el gobierno de la Ciudad, realizarán funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, dentro de su demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Así mismo podrán presentar ante la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad, respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones, para su remoción conforme a los procedimientos legalmente establecidos. 64

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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