Artículo 185. Las Alcaldías contarán con un comité de seguridad ciudadana para realizar diagnósticos, y realizar el diseño, implementación, evaluación y atención de los problemas específicos de inseguridad en la demarcación territorial.
Artículo 185
TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y EL DELITO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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