Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 185

TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y EL DELITO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 185. Las Alcaldías contarán con un comité de seguridad ciudadana para realizar diagnósticos, y realizar el diseño, implementación, evaluación y atención de los problemas específicos de inseguridad en la demarcación territorial.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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