Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 187

TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y EL DELITO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 187. Corresponde a las Alcaldías de manera coordinada la administración de los juzgados cívicos, para lo cual deberán proporcionar los espacios físicos, recursos materiales y financieros necesarios para la prestación de este servicio, en consecuencia, deberán conservar en óptimas condiciones de uso sus instalaciones, debiendo encontrarse éstas debidamente iluminadas, limpias, pintadas y con mobiliario suficiente y adecuado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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