Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 189

TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 189. Todas las acciones encaminadas a fomentar e implementar la cultura de la protección civil que se realicen en las demarcaciones territoriales así como las políticas que se desarrollen tendrán una visión integral, serán de aplicación transversal y con visión de ciudad y un enfoque metropolitano.

Cada Alcaldía contará con una Unidad Administrativa de protección civil que ejecutará las atribuciones que se establezcan en la materia.

Es competencia de las Alcaldías la identificación y diagnóstico de los riesgos, al efecto deberán elaborar un atlas que identifique los diferentes riesgos a que está expuesta la población, sus bienes y entorno, así como los servicios vitales y los sistemas estratégicos en la materia, dicho instrumento deberá ejecutarse de manera coordinada con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de conformidad con la normatividad aplicable. 65

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.