Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 191

TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 191. La Alcaldía es la primera instancia de atención y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre, es responsable de ejecutar las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta productiva así como para rehabilitar el funcionamiento de los servicios esenciales en la demarcación territorial en términos de la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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