Artículo 192. Cuando los efectos de un fenómeno perturbador superen las capacidades operativas o financieras de la Alcaldía, su titular tendrá la obligación de informar de la situación a la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos.
Artículo 192
TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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