Artículo 193. La persona titular de la Alcaldía deberá solicitar a la jefatura de gobierno de la Ciudad, la emisión de la declaratoria de emergencia o la declaratoria de desastre en los términos de la ley aplicable a la materia, dicha declaratoria estará sujeta a los procedimientos especiales que en dicha norma se establecen.
Artículo 193
TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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