Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 195

TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 195. Las Alcaldías deberán coadyuvar con la autoridad responsable de la gestión integral de riesgos de la Ciudad, para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida y el patrimonio de los habitantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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