Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 196

TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL · CAPÍTULO II DEL ESPACIO PÚBLICO DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 196. El espacio público de las demarcaciones territoriales es un bien común. Tiene una función política, social, educativa, cultural, estética, lúdica y recreativa.

Todas las personas sin distinción alguna tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos con calidad estética, para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas en la Constitución Local. 66

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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