Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 190

TÍTULO XI DE LA CULTURA DE LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 190. Cada Alcaldía contará con un órgano colegiado, el cual fungirá como asesor en materia de protección civil, mismo que contará con la participación de la sociedad civil organizada y no organizada, cuya misión será coadyuvar para que la población que se integre en la demarcación territorial viva en un entorno seguro, dándose la debida atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la Ciudad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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