Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 188

TÍTULO X DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LAS VIOLENCIAS Y EL DELITO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 188. Es responsabilidad de las Alcaldías impulsar, fomentar y colaborar con la aplicación de políticas públicas tendientes a la difusión de los valores y principios en materia de cultura cívica, de la legalidad, así como de la prevención social de las violencias y el delito.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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