Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía.
II. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México.
III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías.
IV. Ciudad: La Ciudad de México.
V. Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
VI. Código Fiscal: El Código Fiscal de la Ciudad de México.
VII. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía.
VIII. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía.
IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México. 2
X. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.
XII. Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente.
XIII. Habitante: La persona que reside en la Ciudad.
XIV. Ingresos de aplicación automática: Los recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Alcaldías.
XV. Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.
XVI. Programa de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía: El que es elaborado por la alcaldía con opinión del concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local.
XVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.
XVIII. Servicio Público: La actividad que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma regular y permanente.
XIX. Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano: Herramienta digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica, mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el desarrollo urbano, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción.
XX. Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en esta Ley, su reglamento y manuales administrativos.
XXI. Vecina: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses.