Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 2

TÍTULO I DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Alcaldesa o Alcalde: Persona titular de la Alcaldía.

II. Alcaldía: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México.

III. Asuntos públicos: los relacionados con el interés general, la administración de recursos públicos, así como las garantías y mecanismos de realización de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de las Alcaldías.

IV. Ciudad: La Ciudad de México.

V. Código Electoral: El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

VI. Código Fiscal: El Código Fiscal de la Ciudad de México.

VII. Concejal: La persona integrante del Concejo de la Alcaldía.

VIII. Concejo: El Concejo de cada Alcaldía.

IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México. 2

X. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.

XII. Coordinación: Acciones implementadas por los Servidores Públicos de la alcaldía de manera conjunta con autoridades federales o del gobierno local, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones, facultades y atribuciones que otorga la Constitución Local y demás normatividad vigente.

XIII. Habitante: La persona que reside en la Ciudad.

XIV. Ingresos de aplicación automática: Los recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Alcaldías.

XV. Ley Procesal Electoral: La Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

XVI. Programa de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía: El que es elaborado por la alcaldía con opinión del concejo, de conformidad a lo establecido por la Constitución Local.

XVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

XVIII. Servicio Público: La actividad que realizan las Alcaldías por conducto de su titular en forma regular y permanente.

XIX. Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano: Herramienta digital basada en un sistema de información, con referencia geográfica, mediante el cual se concentrará la información referente a la planeación y el desarrollo urbano, así como las políticas de orden ambiental, incluyendo la tramitología para las licencias y permisos necesarios para cualquier construcción.

XX. Unidad Administrativa: Área a cuya estructura se le confieren atribuciones específicas en esta Ley, su reglamento y manuales administrativos.

XXI. Vecina: Persona que reside en la Ciudad por más de seis meses.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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