Artículo 3. Las autoridades de las demarcaciones territoriales se ajustarán a los principios y contarán con las facultades derivadas de la Constitución Federal, la Constitución Local, los ordenamientos federales, locales y de la propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de la Ciudad de México o con otras demarcaciones de la Ciudad. 3
Asimismo, promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y la Constitución Local.