Artículo 204. Las Alcaldías realizarán foros, abrirán espacios de debate y se apoyarán en los instrumentos necesarios como la página web oficial de la Alcaldía y demás medios necesarios. 68
Artículo 204
TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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