Artículo 230. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
Artículo 230
TÍTULO XV DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO II DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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