Artículo 231. Las Alcaldías deberán documentar todo acto que deriva de sus facultades, competencias o funciones.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de las Alcaldías, es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establezcan la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes generales y locales; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por la normatividad aplicable.