Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 233

TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO I

Artículo 233. Cualquier ciudadana o ciudadan o podrá denunciar hechos de corrupción y recurrir las resoluciones del órgano interno de control de conformidad con los requisitos que al efecto establezca la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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