Artículo 233. Cualquier ciudadana o ciudadan o podrá denunciar hechos de corrupción y recurrir las resoluciones del órgano interno de control de conformidad con los requisitos que al efecto establezca la ley de la materia.
Artículo 233
TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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