Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 235

TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO I

Artículo 235. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las personas que ocupen un cargo de elección popular en la Alcaldía serán sujetos del régimen de responsabilidad política, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Local.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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