Artículo 235. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las personas que ocupen un cargo de elección popular en la Alcaldía serán sujetos del régimen de responsabilidad política, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Local.
Artículo 235
TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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