Artículo 234. Todos los servidores públicos de las Alcaldías están sujetos al régimen de responsabilidades administrativas, resarcitorias y penales que se estable en los artículos 61, numeral 1, fracción ii, 64 y 66 de la Constitución Local, así como en las leyes aplicables. 75
Artículo 234
TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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