Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 236

TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO I

Artículo 236. Las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetas al control interno y externo que prevén el artículo 122 de la Constitución Federal, la constitución local y las leyes que de ella emanan.

Ningún servidor público de las Alcaldías podrá oponerse u obstaculizar los trabajos de control interno y de fiscalización superior que, de forma fundada y motivada, realicen la Secretaría encargada del control interno y la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

La misma disposición aplicará para la Auditoría Superior de la Federación tratándose de recursos de procedencia federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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