Artículo 236. Las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetas al control interno y externo que prevén el artículo 122 de la Constitución Federal, la constitución local y las leyes que de ella emanan.
Ningún servidor público de las Alcaldías podrá oponerse u obstaculizar los trabajos de control interno y de fiscalización superior que, de forma fundada y motivada, realicen la Secretaría encargada del control interno y la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
La misma disposición aplicará para la Auditoría Superior de la Federación tratándose de recursos de procedencia federal.