Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 237

TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO I

Artículo 237. Las Alcaldías de la Ciudad tendrán la representación en los sistemas nacional y local anticorrupción que establecen la Constitución Local y las leyes en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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