Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 239

TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS EN LOS SISTEMAS NACIONAL

Artículo 239. La persona titular de la Alcaldía, remitirá a los órganos del sistema anticorrupción de la Ciudad los resultados del informe anual de la Alcaldía, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya recibido el mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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