Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 241

TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS EN LOS SISTEMAS NACIONAL

Artículo 241. En el informe anual que en esta materia entregue la Alcaldía, deberá incluir las acciones puntuales que sustenten su ejecución y publicarlo en la página electrónica de la Alcaldía.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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