Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 242

TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS EN LOS SISTEMAS NACIONAL

Artículo 242. Los servidores públicos de las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetos a las responsabilidades establecidas en el título cuarto de la Constitución Federal, así como en el capítulo ii del título sexto de la Constitución Local, y a lo dispuesto por las leyes que integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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