Artículo 240. En materia de prevención y anticorrupción, la persona titular de la Alcaldía promoverá:
I. Una estrategia anual en materia de combate a la corrupción con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana;
II. Controles institucionales para prevenir actos de corrupción;
III. Mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y 76
IV. La implementación de medidas de prevención y combate a la corrupción que se aprueben en los sistemas nacional o local anticorrupción.
Para el diseño y planeación de los mismos, las Alcaldías deberán ajustarse al sistema local anticorrupción.