Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 240

TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS EN LOS SISTEMAS NACIONAL

Artículo 240. En materia de prevención y anticorrupción, la persona titular de la Alcaldía promoverá:

I. Una estrategia anual en materia de combate a la corrupción con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana;

II. Controles institucionales para prevenir actos de corrupción;

III. Mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y 76

IV. La implementación de medidas de prevención y combate a la corrupción que se aprueben en los sistemas nacional o local anticorrupción.

Para el diseño y planeación de los mismos, las Alcaldías deberán ajustarse al sistema local anticorrupción.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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