Artículo 238. Cuando se requiera que se designe un representante de la Alcaldía para participar en las instancias de los sistemas nacional o local anticorrupción, será designado por la Alcaldesa o el Alcalde que corresponda.
Artículo 238
TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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