Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:
I. Gobierno y régimen interior;
II. Obra pública y desarrollo urbano;
III. Servicios públicos;
IV. Movilidad;
V. Vía pública;
VI. Espacio público;
VII. Seguridad ciudadana;
VIII. Desarrollo económico y social;
IX. Educación, cultura y deporte;
X. Protección al medio ambiente;
XI. Asuntos jurídicos;
XII. Rendición de cuentas y participación social;
XIII. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
XIV. Alcaldía digital;
XV. Acción internacional de gobierno local; 4
XVI. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y 5
XVII. Las demás que señalen las leyes. 6
4 Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
5 Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020
6 Adición publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020 12