Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 29

TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:

I. Gobierno y régimen interior;

II. Obra pública y desarrollo urbano;

III. Servicios públicos;

IV. Movilidad;

V. Vía pública;

VI. Espacio público;

VII. Seguridad ciudadana;

VIII. Desarrollo económico y social;

IX. Educación, cultura y deporte;

X. Protección al medio ambiente;

XI. Asuntos jurídicos;

XII. Rendición de cuentas y participación social;

XIII. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

XIV. Alcaldía digital;

XV. Acción internacional de gobierno local; 4

XVI. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y 5

XVII. Las demás que señalen las leyes. 6

4 Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020

5 Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020

6 Adición publicada en la GOCDMX el 20 de marzo de 2020 12

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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