Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 28

TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO V DE LA INSTALACIÓN DE LA ALCALDÍA

Artículo 28. La Alcaldía se instalará con la presencia de la mayoría de sus integrantes.

En caso de que a la sesión de instalación no acuda cualquiera de los miembros de la Alcaldía electa, los presentes podrán llamar a los ausentes para que se presenten en el improrrogable plazo de tres días, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada; si no se presentaren, se citará en igual plazo a los suplentes y se entenderá que los propietarios renuncian a su cargo.

Si la instalación no fuera posible en términos del párrafo anterior, el Congreso designará conforme a la ley en la materia, a los miembros ausentes o faltantes necesarios para integrar la Alcaldía. 11

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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