Artículo 28. La Alcaldía se instalará con la presencia de la mayoría de sus integrantes.
En caso de que a la sesión de instalación no acuda cualquiera de los miembros de la Alcaldía electa, los presentes podrán llamar a los ausentes para que se presenten en el improrrogable plazo de tres días, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada; si no se presentaren, se citará en igual plazo a los suplentes y se entenderá que los propietarios renuncian a su cargo.
Si la instalación no fuera posible en términos del párrafo anterior, el Congreso designará conforme a la ley en la materia, a los miembros ausentes o faltantes necesarios para integrar la Alcaldía. 11