Artículo 76. En las demarcaciones territoriales podrá haber coordinaciones territoriales. Sus titulares son órganos auxiliares de y subordinadas a la persona titular de la alcaldía y ejercerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue esta última, conforme a lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables. 36
Artículo 76
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO II DE LAS COORDINACIONES TERRITORIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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