Artículo 78. Es atribución de la alcaldesa o el alcalde crear una coordinación territorial y definir sus límites.
Artículo 78
TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO II DE LAS COORDINACIONES TERRITORIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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