Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 79

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO II DE LAS COORDINACIONES TERRITORIALES

Artículo 79. La designación de la persona titular de cada coordinación territorial corresponde a la persona titular de la alcaldía.

En cualquier caso, las personas titulares de las coordinaciones territoriales se entenderán como subordinadas a la persona titular de la alcaldía.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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