Artículo 80. Para ser titular de una coordinación territorial se requiere:
I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Preferentemente ser habitante del sector geográfico que para cada coordinación territorial delimite la disposición general con carácter de bando correspondi ente, dentro de la demarcación territorial respectiva; y
III. No haber sido condenado o condenada en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.