Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 80

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO II DE LAS COORDINACIONES TERRITORIALES

Artículo 80. Para ser titular de una coordinación territorial se requiere:

I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Preferentemente ser habitante del sector geográfico que para cada coordinación territorial delimite la disposición general con carácter de bando correspondi ente, dentro de la demarcación territorial respectiva; y

III. No haber sido condenado o condenada en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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