Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 82

TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Artículo 82. La actuación de los Concejos se sujetará en todo momento a los principios de transparencia, rendición de cuentas, accesibilidad, difusión, y participación ciudadana. Cada Concejo presentará un informe anual de sus actividades que podrá ser difundido y publicado para conocimiento de las y los ciudadanos, el cual contendrá el informe de actividades del Concejo y el de los Concejales en términos de lo que establezca el reglamento del Concejo. 37

Las y los Concejales estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 5 de la Constitución Federal. Su retribución será cubierta de conformidad a la propuesta que previamente presente la Alcaldesa o el Alcalde al Concejo.

El Concejo contará con personal que les auxiliará en el desempeño de sus funciones; y su retribución será cubierta en los términos que señale la normatividad correspondiente 52

El o la titular de la Alcaldía garantizará al Concejo un espacio físico adecuado así como los insumos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 53

Las personas integrantes del Concejo y el personal de apoyo, deberán asistir a cursos y talleres de formación, actualización y profesionalización en materia de gestión, administración y políticas públicas, finanzas y presupuesto, control y ejercicio del gasto público, así como de supervisión y evaluación de las acciones de gobierno de las alcaldías, con la finalidad de profesionalizar el desempeño de sus atribuciones y funciones. 54

Para tal efecto, se suscribirán convenios de colaboración entre las alcaldías y la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México u otras instituciones académicas con validez oficial, con base en programas curriculares que promuevan la formación y actualización de las personas integrantes del Concejo y el personal de apoyo. En cada programa, se otorgarán certificados de reconocimiento académico para acreditar los conocimientos adquiridos y el cumplimiento de los módulos básicos de formación. 55

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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