Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 88

TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Artículo 88. Se podrá citar a sesiones de Consejo por solicitud que haga la Alcaldesa o el Alcalde o por solicitud de la mayoría absoluta de los Concejales.

La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo.

De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se realizará una segunda convocatoria mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media hora de diferencia, y ésta se llevará a cabo con los Concejales que asistan;

Las sesiones únicamente se podrán suspender cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas;

Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para el público; 39

Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, la Alcaldesa o el Alcalde tendrá voto de calidad;

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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