Artículo 90. Los Concejos podrán revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes:
I. Cuando se hayan dictado en contravención de la ley;
II. Por error u omisión probado; y
III. Cuando las circunstancias que los motivaran hayan cambiado;
TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES
Artículo 90. Los Concejos podrán revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes:
I. Cuando se hayan dictado en contravención de la ley;
II. Por error u omisión probado; y
III. Cuando las circunstancias que los motivaran hayan cambiado;
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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