Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías;
El desarrollo de las sesiones del Concejo, se llevará conforme al orden del día que contenga como mínimo:
I. Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal;
II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;
III. Aprobación del orden del día;
IV. Presentación de asuntos y turno a Comisiones;
V. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los acuerdos; y ´
VI. Asuntos generales.