Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 91

TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías;

El desarrollo de las sesiones del Concejo, se llevará conforme al orden del día que contenga como mínimo:

I. Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal;

II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior;

III. Aprobación del orden del día;

IV. Presentación de asuntos y turno a Comisiones;

V. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los acuerdos; y ´

VI. Asuntos generales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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