Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 92

TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Artículo 92. El desarrollo de las sesiones del Concejo, se hará constar por la secretaría técnica en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando el acuerdo del Concejo se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas. 40

En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o folios de actas;

Las actas deberán ser firmadas por los integrantes de la Alcaldía que participaron en la sesión para su validez plena;

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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