Artículo 92. El desarrollo de las sesiones del Concejo, se hará constar por la secretaría técnica en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando el acuerdo del Concejo se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas. 40
En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o folios de actas;
Las actas deberán ser firmadas por los integrantes de la Alcaldía que participaron en la sesión para su validez plena;