Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 93

TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Artículo 93. Todas sesiones, con excepción de las cerradas, deberán transmitirse a través de la página de internet de la Alcaldía;

Todos los acuerdos de las sesiones que no contengan información clasificada y el resultado de su votación, serán difundidos cada mes en la Gaceta de la Alcaldía y en los estrados de la misma, así como los datos de identificación de las actas que contengan información clasificada, incluyendo en cada caso, el fundamento legal que clasifica la información; y

Para cada sesión se deberá contar con una versión estenográfica o videograbada que permita hacer las aclaraciones pertinentes, la cual formará parte del acta correspondiente. La versión estenográfica o videograbada deberá estar disponible en la página de internet de la Alcaldía y en las oficinas de la secretaría técnica del Concejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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