Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Concejo y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones del Concejo;
III. Llevar y conservar los libros de actas del Concejo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
IV. Organizar y llevar el archivo general del Concejo;
56 Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018 41
V. Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; y
VI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.