Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 95

TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Artículo 95. Las atribuciones de la secretaría técnica son las siguientes:

I. Asistir a las sesiones del Concejo y levantar las actas correspondientes;

II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones del Concejo;

III. Llevar y conservar los libros de actas del Concejo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;

IV. Organizar y llevar el archivo general del Concejo;

56 Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018 41

V. Organizar y llevar un control sobre la correspondencia oficial del Concejo; y

VI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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