Artículo 97. Para atender y resolver los asuntos de su competencia, el Concejo funcionará en pleno y mediante comisiones. Las comisiones son órganos que se integran con el objeto de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento de la Alcaldía, en el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios públicos que tienen encomendados.
Artículo 97
TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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