Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 99

TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES

Artículo 99. El Concejo podrá nombrar las comisiones ordinarias de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno:

El Concejo podrá acordar la integración de otras comisiones ordinarias, de conformidad con la propuesta que al efecto formule la persona titular de la Alcaldía.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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