Artículo 100. Para el cumplimiento de sus fines y previo acuerdo del Concejo, las comisiones podrán celebrar reuniones públicas en las localidades de la demarcación territorial para recabar la opinión de sus habitantes.
Artículo 100
TÍTULO IV · CAPÍTULO I DEL CONCEJO Y LOS CONCEJALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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