Artículo 96. Para ser titular de la secretaría técnica del Concejo se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública;
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; y
IV. Acreditar ante el Concejo tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo. 57