Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 113

Artículo 113.-..... I a III.-..... Para el caso de establecimientos de centros industriales, agropecuarios, educativos y de interés social, previa justificación ante los Ayuntamientos y aprobación del Congreso del Estado, podrán enajenarse superficies mayores a las señaladas con anterioridad.

28

Fecha de Aprobación: 2000.09.05

Entrada en Vigor: 2000.10.12

Asunto: Decreto No. 569-00 IV P.E. Por medio del cual se reforman las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 28 y se adiciona una fracción XXXVIII, el artículo 28 y con un último párrafo el artículo 60, ambos del Código Municipal para el Estado. Observaciones:

ARTICULO 113 . Para la enajenación de los inmuebles a que se refiere la fracción primera, del artículo 107, los Ayuntamientos establecerán, por medio de un reglamento, las bases conforme a las cuales puedan los particulares adquirirlos; pero en todo caso, la Se reforman los párrafos tercero, del artículo 111; y segundo del artículo 113.

P.O.E.

2002.12.25/No.103 superficie enajenable no será superior a: .......... Para el caso de establecimientos de centros industriales, agropecuarios, educativos y de interés social, previa justificación y aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento podrán enajenar superficies mayores a las señaladas con anterioridad.

51

Fecha de Aprobación: 2002.12.20

Entrada en Vigor: 2003.01.01

Asunto: Decreto No. 562-02 I P.O. Se reforman los artículos 148 y 149 del Código Municipal, aprobado mediante Decreto No. 850-95 XVIII P.E.; Se deroga el artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 850-95 XVIII P.E. Observaciones:

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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