Artículo 113.-..... I a III.-..... Para el caso de establecimientos de centros industriales, agropecuarios, educativos y de interés social, previa justificación ante los Ayuntamientos y aprobación del Congreso del Estado, podrán enajenarse superficies mayores a las señaladas con anterioridad.
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Fecha de Aprobación: 2000.09.05
Entrada en Vigor: 2000.10.12
Asunto: Decreto No. 569-00 IV P.E. Por medio del cual se reforman las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 28 y se adiciona una fracción XXXVIII, el artículo 28 y con un último párrafo el artículo 60, ambos del Código Municipal para el Estado. Observaciones:
ARTICULO 113 . Para la enajenación de los inmuebles a que se refiere la fracción primera, del artículo 107, los Ayuntamientos establecerán, por medio de un reglamento, las bases conforme a las cuales puedan los particulares adquirirlos; pero en todo caso, la Se reforman los párrafos tercero, del artículo 111; y segundo del artículo 113.
P.O.E.
2002.12.25/No.103 superficie enajenable no será superior a: .......... Para el caso de establecimientos de centros industriales, agropecuarios, educativos y de interés social, previa justificación y aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento podrán enajenar superficies mayores a las señaladas con anterioridad.
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Fecha de Aprobación: 2002.12.20
Entrada en Vigor: 2003.01.01
Asunto: Decreto No. 562-02 I P.O. Se reforman los artículos 148 y 149 del Código Municipal, aprobado mediante Decreto No. 850-95 XVIII P.E.; Se deroga el artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 850-95 XVIII P.E. Observaciones: