Art. 111.- Los bienes inmuebles del dominio privado del Municipio son imprescriptibles pero podrán ser enajenados. .... a).-... b).-... c).- Para ordenar asentamientos humanos irregulares. Cuando la solicitud de regularización recaiga sobre inmuebles cuyas superficies superen las señaladas en el artículo 113 de este ordenamiento, se requerirá autorización previa del Congreso del Estado; el solicitante deberá acreditar que ha tenido la posesión del inmueble por 5 años anteriores a la fecha de la solicitud, además que no se hallen bienes registrados a su nombre o de su cónyuge, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 111.- Los bienes inmuebles del dominio privado del municipio son imprescriptibles pero podrán ser enajenados. ....... Para el caso de establecimientos de centros industriales, agropecuarios, educativos y de interés social, previa justificación y aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, podrán enajenarse superficies mayores a las que determina el artículo 113.